fallo sobre astrientes importantes
Publié le 02/07/2022
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Poder Judicial de la Nación
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte.
N° FCB 19387/2016
AUTOS: “ASTREINTES EN AUTOS: GUZMAN, JUAN FELIX C/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”
///doba,
22 de
abril
del año dos mil veintidós.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ASTREINTES EN AUTOS: GUZMAN, JUAN FELIX
C/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (Expte.
Nº 19387/2016/1/CA2), venidos a
conocimiento del Tribunal en virtud del recurso apelación en subsidio interpuesto por la parte
demandada en contra del proveído de fecha 3 de septiembre de 2021 dictado por el señor Juez
Federal de Bell Ville conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 que, en su parte
pertinente, dispuso aplicar la sanción conminatoria ordenada el 24 de junio del 2021, esto es
la suma de $500 diarios a favor del actor a contar desde el 09.08.2021 al 02.09.2021, lo que
hace una cuantificación de $8.500 en concepto de astreintes.
Asimismo, dispuso que se
aplicarán nuevas astreintes a partir de la notificación del proveído, las que son elevadas a
$800 diarios y hasta el efectivo cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por el
Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
I.
La recurrente fundamenta su recurso con fecha 07.09.2021, cuestionando lo
decidido por el Sentenciante, oponiéndose a la fijación de astreintes por cuanto le causa un
gravamen irreparable a Anses.
Entiende que las condenas conminatorias se imponen para
quienes incumplan una resolución judicial y en los presentes autos su mandante no ha
desobedecido la manda judicial, y no puede convalidarse que las astreintes se transformen en
un mecanismo de generación de acreencias extraordinarias.
Sostiene que la sanción que se
pretende aparece manifiestamente grave, y que la generalización de la carga de astreintes
sobre el Estado hace que se desdibuje la compulsión al cumplimiento, sirviendo las mismas
para generar lucros a favor de los particulares.
Entiende improcedente la pretensión del actor
de obtener una suerte de indemnización, fundado en la presunta demora del Organismo en
cumplir la manda judicial, ya que se debe evaluar en cada caso concreto cuáles han sido las
Fecha de firma: 22/04/2022
Firmado por: ABEL GUILLERMO SANCHEZ TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SONIA BECERRA FERRER, Secretaria de Cámara
Firmado por: LILIANA NAVARRO, PRESIDENTA DE SALA
#35973218#323633794#20220422102421931.
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